En España, la neutralidad tecnológica es ley, o al menos aparentemente. Esto significa que en aquellas relaciones que entable la Administración con los ciudadanos y sus comunicaciones electrónicas, no se impondrá ninguna opción en particular, priorizando la utilización de software de código abierto. Pero vamos a ver algunos ejemplos de que eso no es así.
El principio de neutralidad tecnológica establece que nunca serás obligado a utilizar un determinado estándar tecnológico a la hora de relacionarte con las administraciones. Esto quiere decir que para ejercer tus derechos como ciudadano no hará falta que uses un determinado sistema operativo, un determinado programa de pago o al menos un software que no esté al alcance de todos, sino que siempre será tecnología de libre acceso.
En España esta regla está consagrada en el art. 4 apartado i) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que garantiza la neutralidad tecnológica en este ámbito, instituyendo el “Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.”
Por estándar abierto debe entenderse un software accesible gratuitamente, que no necesita pago de regalías o patentes. En definitiva, y según esta ley, podemos elegir el software que queramos y la Administración se compromete a ofrecernos mecanismos de acceso comprometidos con esa libertad.
Si bien muchas administraciones han emprendido la integración de los sistemas operativos basados en Linux en las ventanas de acceso para los ciudadanos (pensemos en el caso de la Agencia Tributaria o el Registro Electrónico Común), es habitual que nos encontremos con dificultades del tipo:
Si la Ley consagra el derecho al uso de estándares abiertos en nuestras comunicaciones con la Administración Pública, ¿qué ocurre cuando la Administración incumple esta facultad del administrado?. Esto puede ser aportado como argumento negativo en caso de retrasos o excepciones de procedimiento, por ejemplo, en caso de retraso en la declaración del IVA o en el acceso a las notificaciones electrónicas de la Administración. Como ya ha dicho el Tribunal Supremo en varias ocasiones, constatada esa vulneración, la razón es del usuario.